Desde el 1 de enero, toda la formación asociada a los contratos para la formación y el aprendizaje tiene que ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable (art. 16.1 de RD 1529/2012).

Hasta el 31 de diciembre, existía la posibilidad de que la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje no fuese necesariamente mediante Certificados de Profesionalidad o Formación Profesional.

A partir de 1 de enero, las modalidades en las que se puede impartir la actividad formativa son (art.17.1 de RD 1529/2012):

  • Para Certificados de Profesionalidad: Presencial o Teleformación
  • Para Formación Profesional:Presencial, Teleformación o Distancia

Los módulos económicos actualmente en vigor son:

  1. Modalidad presencial: 8 euros/hora*participante
  2. Modalidad a distancia/teleformación: 5 euros/hora*participante

Esto abre una posibilidad real de diversificación a los centros de formación profesional para el empleo que estén acreditados en certificados de profesionalidad. Durante 2015 se realizaron 174.923 contratos para la formación y el aprendizaje, con un incremento del 25% sobre los realizados en 2014.

Dadas las características de los contratos de formación y aprendizaje creo que es difícil generar un grupo para poder impartir certificados de profesionalidad en presencial por lo que los centros de formación profesional para el empleo debieran plantearse seriamente la acreditación de certificados de profesionalidad en modalidad teleformación.
Incorporar en el catálogo de productos de un centro de formación la formación asociada a los contratos de formación y el aprendizaje además de diverificar, mejora tu flujo de caja. El procedimiento es sencillo, el centro de formación emite a la empresa, factura mensual, con el número de horas de formación correspondientes del mes, la empresa la paga y se aplica la correspondiente bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por último, pero no menos importante,  me encantaría saber tu opinión, ¿nos quieres contar tu experiencia con la formación asociada a los contratos de formación y aprendizaje?

Si crees que le puede servir a más gente, ¿me ayudas a llegar a ellos compartiendo este post en tu Twitter, tu Facebook, tu Linkedin y/o a tus contactos por E-mail?

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