La tasa de mortalidad en el sector de la formación profesional para el empleo ha sido y es alta, y parece que seguirá siéndolo en los próximos años. A todos los profesionales del sector no nos es ajeno el contexto de crisis que hemos vivido y seguimos viviendo; a todos nos viene a la cabeza multitud de centros de formación, tanto referentes a nivel nacional como local, que han tenido que bajar definitivamente la persiana. El panorama no es fácil, hemos de ser ingeniosos y buscar nuevos modelos de negocio sostenibles.

Si nos preguntamos por las causas de este contexto de crisis generalizada resaltaríamos, seguramente, como la principal, la dependencia de una unidad de negocio, el mercado de formación subvencionada y/o institucional; esto, unido a la disminución considerable del presupuesto de formación profesional para el empleo, o incluso a la no publicación de alguna convocatoria tanto en alguna comunidad autónoma como a nivel estatal, y, por supuesto, al alargamiento del período de maduración, es decir, a que cada vez se cobra más tarde, han hecho de nuestra profesión, una profesión de riesgo.

Pero, yo que visito cada día muchos centros de formación, veo en este contexto un momento, también, de oportunidades. Sin ir más lejos y repasando las bases de datos oficiales de centros de formación para el empleo, observo que aparecen 9.999 entidades (CIF´s); éstas tienen 17.738, números de censo, instalaciones inscritas y/o acreditadas para impartir formación presencial y 593 números de censo correspondientes a instalaciones inscritas y/o acreditadas para impartir formación on-line.

Esta base de datos, efectivamente tiene sesgo, pues aparecen entidades que han abandonado la actividad (algunas de ellas en concurso de acreedores, otras por cierre, y/o liquidación,..) y que no se han dado de baja; pero, entendiendo que no es 100% fiable, si nos permite hacer alguna reflexión de interés, para quienes seguimos trabajando en la formación.

Cuando una empresa abandona una instalación, un centro que tenía homologado, ¿qué puede hacer con el número de censo?

Situación figurada:
Supongamos una empresa de formación que tiene un centro en la provincia X, esta empresa decide abrir un nuevo centro en la provincia Y. Alquila un local por 10 años, realiza una inversión para acondicionarlo como centro de formación profesional para el empleo, invierte en la accesibilidad, compra equipamiento, obtiene las licencias municipales correspondientes, etc… y ¡por fin! puede iniciar el proceso de inscripción y/o acreditación en una serie de especialidades formativas. La Administración competente le inscribe y/o acredita. A partir de ahí, comienzan a presentarse a convocatorias de formación. Llegamos al quinto año y podríamos encontrarnos con estas dos posibilidades:

Posibilidad A
El local se les ha quedado pequeño (o grande) y deciden trasladarse a otro nuevo. Para ello solicitan a la Administración el cambio de local. Si el nuevo local reúne los requisitos de las especialidades en las que están acreditados o/y inscritos, se pueden “llevar su número de censo” al nuevo local. Esto implica que si en la siguiente convocatoria a la que se presentan se valora, por ejemplo, “la formación realizada en los 3 últimos años” , se les tendrá en consideración la formación impartida en el local antiguo. Resumiendo, pierden la inversión no amortizada del local antiguo, pero se llevan su “fondo de comercio”.
Posibilidad B
La empresa decide abandonar la provincia y, entonces nos encontramos que tenemos unas instalaciones en las que perdemos tanto la inversión no amortizada del local como el “fondo de comercio”.

En ambos casos si hubiese una empresa de formación interesada en el local que abandonamos ¿podríamos trasladar la titularidad del número de censo y aprovecharlo por tanto?

Esperemos que el desarrollo de la Ley 30/2015 contemple esta posibilidad. Por cierto, ¿dónde he leído que en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley 30/2015 tendríamos desarrollo reglamentario?

El que los números de censo (instalaciones + fondo de comercio) se pudieran traspasar, tendría las siguientes consecuencias en el mercado:

1.- Mejores instalaciones, ya que en los planes de inversión se contemplaría el posible valor de traspaso. Las entidades tendrían menos miedos a invertir.

2.- Los centros de formación para el empleo aumentarían de tamaño. Enfrentarse a abrir un centro de formación es una situación más compleja que adquirir uno mediante traspaso.

3.- Nuevos emprendedores, con ideas innovadoras, podrían acceder al mercado de la formación profesional para el empleo de una forma más rápida.

Por último, pero no menos importante, me encantaría saber tu opinión: ¿te has enfrentado en alguna ocasión a una nueva apertura de sucursal de tu centro de formación?; ¿valorarías que el nuevo reglamento diera la posibilidad del traspaso?. Ayúdame con tus comentarios. Si crees que le puede servir a más gente, ¿me ayudas a llegar a ellos compartiendo este post en tu Twitter, tu Facebook, tu Linkedin y/o a tus contactos por E-mail?

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