La empleabilidad es un tema que me apasiona, y que nos afecta a todos. A finales de junio en los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en una mesa redonda titulada Instrumentos de financiación de la formación permanente

Ángel Goya Castroverde, Subdirector Políticas Activas Empleo del SEPE pronunció una frase que considero muy potente: «todos somos desempleables»

El concepto de empleabilidad es interesante –la capacidad que tenemos cada uno de nosotros en incorporarnos y permanecer en el mercado laboral-, pero más allá del concepto siempre me ha interesado ¡cómo medirlo! Imaginaros que cada uno de nosotros supiésemos cual es “nuestra puntuación” y además supiésemos que realizando una actividad determinada, nuestra empleabilidad se incrementara en X puntos. Esta semana se ha publicado la convocatoria de formación profesional para el empleo, preferentemente para desempleados de Lanbide, y me ha gustado ver que se atreven a poner un índice de empleabilidad de una acción formativa. Siempre he defendido que “una acción formativa es mucho más que un contenido”, es más, me he atrevido a enunciar un modelo de desarrollo de producto formativo mediante la adición de distintas capas. Una de estas capas es la empleabilidad de la acción formativa. El definir y cuantificar, con un número, la empleabilidad de una acción formativa me parece un camino muy interesante, y puede ayudar a concretar el apellido de nuestro sector, de formación profesional para el empleo a formación profesional para la empleabilidad.

Es en el Artículo 9, apartado B.2 de la convocatoria de Lanbide para desempleados donde se define el Índice de empleabilidad de una acción formativa ya impartida. Lo primero que quiero hacer es plantear las siguientes limitaciones.

  •  el índice de empleabilidad se define para acciones formativas ya impartidas, y si en el sector financiero dicen -habitualmente en letra pequeña-  «rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras», nosotros deberíamos decir «empleabilidades pasadas no garantizan empleabilidades futuras»
  • el índice de empleabilidad se calcula en acciones formativas dirigidas a desempleados -no sé si para ocupados podríamos utilizar las mismas tasas-
  • el objetivo de este índice de empleabilidad, es ser un ítem más, para poder hacer una valoración técnica de los centros de formación profesional para el empleo que se presentan a una convocatoria determinada, en este caso la convocatoria bienal de Lanbide 2018/2019; en este caso los centros de formación pueden obtener, gracias a este índice de empleabilidad, hasta 25 puntos-.

¿Cómo se define el índice de empleabilidad de una acción formativa?

Índice de Empleabilidad = (Tasa de éxito formativo * p1) + (Tasa de inserción por cuenta ajena *  p2) + (Tasa de multiparticipación * p3)

Dicho índice de empleabilidad se compone de tres tasas y de sus respectivas ponderaciones:

  • Tasa de éxito formativo de la acción formativa: Nº de personas que concluyen la formación con resultado positivo sobre el total de participantes que inician la acción formativa.
  • Tasa de inserción por cuenta ajena: Nº de personas que finalizan la acción formativa y que han obtenido un contrato por cuenta ajena iniciado dentro de los seis meses siguientes a la finalización de la acción formativa. Aunque esta es la definición que se da de la tasa de inserción por cuenta ajena, creo que falta el dividirla o entre el total de participantes que inician la acción formativa o entre el total de participantes que finalizan la acción formativa. Además me llama la atención que si un alumno, en esos seis meses desde la finalización de la acción formativa, se da de alta en el RETA (Régimen Especial Trabajadores Autónomos) no se considere inserción.
  • Tasa de multiparticipación: Nº de personas que realizan un itinerario formativo, es decir, que concatenan una segunda acción formativa para el empleo en los doce meses siguientes a la finalización del curso. Aunque esta es la definición que se da de la tasa de multiparticipación, creo que falta el dividirlo entre el total de participantes que inician la acción formativa o entre el total de participantes que finalizan la acción formativa.
  • Ponderaciones: p1, p2 y p3, corresponde al peso dado a cada una de las tasas calculadas en relación al nivel de cualificación de la especialidad.

La ponderación de las tasas se establece en virtud de:

  • el tipo de especialidad
  • el nivel de cualificación de las mismas

De esta forma tenemos cinco situaciones:

  • Competencias clave y transversales
  • Inserción Socio-Laboral
  • Cualificantes (acreditables o no) Nivel 1
  • Cualificantes (acreditables o no) Nivel 2
  • Cualificantes (acreditables o no) Nivel 3 ó 4

Las ponderaciones las obtenemos según la siguiente tabla, de doble entrada, donde vemos que para cada tipo de acción tenemos tasas diferentes.

tasa de empleabilidad ponderanción de la tasa de éxito de la formación, tasa de inserción y tasa de multiparticipación

Así, la tasa de inserción tiene mayor peso cuanto mayor es el nivel de cualificación de la especialidad, ya que proporcionan competencias suficientes para desempeñar ocupaciones laborales y, por tanto, incorporarse al mercado de trabajo. En el caso de las especialidades de competencias claves, transversales y de inserción socio laboral, pesa más la tasa de multiparticipación, al concebirse como formación previa a la formación cualificante y en el marco de un itinerario formativo de mayor recorrido, o bien formación complementaria de la formación reglada/inicial o de los certificados de profesionalidad, en el caso de las especialidades transversales.

Como las tres tasas que intervienen en la empleabilidad de una acción formativa -de éxito de la acción formativa, de inserción y de multiparticipación- tienen un valor comprendido entre 0 y 1, y como en los 5 tipos de acciones posibles, las tres ponderaciones de las tasas, siempre suman 100, podemos afirmar que el índice de empleabilidad estará comprendido entre 0 y 100.

Como ya hemos indicado este índice de empleabilidad es un factor más para poder hacer una valoración técnica de los centros de formación profesional para el empleo que se presentan a la convocatoria bienal de Lanbide 2018/19. Este ítem está valorado en 25 puntos. Con un índice de empleabilidad comprendido entre 0 y 39  obtienes cero puntos. En el otro extremo si el índice de empleabilidad es de 90 0 más puntos obtienes el máximo: 25 puntos.

Por último, pero no menos importante, me encantaría saber tu opinión, ¿te gustaría hacer alguna “corrección” a este índice de empleabilidad de una acción formativa?, ¿conoces como se ha definido un índice de empleabilidad de una acción formativa en alguna otra convocatoria o/y estudio?

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