Nuestro sector está formado por entidades de formación cuyo ámbito de actuación, mayoritariamente, es comarcal o provincial. En algunas convocatorias, por ejemplo las convocatorias estatales de oferta, se fomenta que el ámbito de la ejecución, sea superior al de una comunidad autónoma o al de la ciudad con estatuto de autonomía, que se demuestra presentando centros de formación en al menos dos comunidades autónomas; existe la necesidad, de recurrir a fórmulas de cooperación entre Centros de Formación para el Empleo. La Agrupación de Entidades de Formación es la forma predominante que utilizan los centros cuyo ámbito de actuación es comarcal, provincial o autonómico, para poder acudir a las convocatorias donde el ámbito de actuación supera la comunidad autónoma.

Imaginemos que varias entidades de formación deciden formar una Agrupación de Entidades de Formación para presentarse a una convocatoria.

En primer lugar, dichas entidades tendrán que constituirse como Agrupación de Entidades de Formación. ¿Cómo lo hacen? Un día los representantes legales de dicha Agrupación de Entidades de Formación acuden a un notario y elevan a escritura pública su voluntad de crear una Agrupación de Entidades de Formación. Además tienen que nombrar al representante legal o apoderado de dicha Agrupación de Entidades de Formación, con poderes bastantes para actuar como interlocutor ante el organismo subvencionador.

¿Qué requisitos tienen que cumplir cada una de las entidades para constituir una Agrupación de Entidades de Formación? El requisito fundamental es que entre sus actividades esté la formación profesional para el empleo.

¿Todas las entidades que forman una Agrupación de Entidades de Formación son iguales? Todos los miembros que forman la Agrupación de Entidades de Formación, en el caso de que su expediente se apruebe, tendrán que impartir formación, pero una de las entidades de formación será la representante del resto, por lo que podemos clasificar a las entidades que forman una Agrupación de Entidades de Formación en dos tipos:

  • Líder o cabecera: es la entidad de formación, perteneciente a la Agrupación de Entidades de Formación, que actúa como representante de la Agrupación de Entidades de Formación. Es el líder o cabecera por voluntad de todos los miembros de la Agrupación de Entidades de Formación. Si en la escritura de constitución no aparece ningún centro de formación como líder o cabecera lo será el primero que aparece en la escritura. El representante legal de la Agrupación de Entidades de Formación necesariamente tiene que tener poderes de la empresa líder o cabecera. La Administración se va a relacionar con la Agrupación de Entidades de Formación mediante el líder o cabecera y a través del apoderado. Por ejemplo, el ingreso de la subvención se realizará en la cuenta bancaria del líder.
  • Agrupada: son el resto de las entidades de formación de la Agrupación de Entidades de Formación.

La Agrupación de Entidades de Formación no tiene personalidad jurídica, es decir, su constitución no supone la creación de un nuevo ente, es una manera de poner en común recursos y capacidades de cada entidad de formación integrante, para llegar a un objetivo común. Las relaciones entre los miembros de la Agrupación de Entidades de Formación puede ser muy compleja por lo que mi recomendación es firmar un acuerdo privado en el que se detallen los derechos y obligaciones de cada una de las entidades de formación. Además el “periodo de vida” de una Agrupación de Entidades de formación, es de varios años, ya que no se podrá disolver la Agrupación de Entidades de Formación en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos en la Ley 38/2003 Artículos 39 y 65 .

¿Dónde nace el germen de una Agrupación de Entidades de Formación?

Hemos visto como formalmente se constituye una Agrupación de Entidades de Formación para concurrir a un proyecto de formación, pero ¿cómo una serie de centros de formación dispersos por toda España logran juntarse? Un antiguo jefe, solía decir: “si las ovejas están juntas, hay un pastor”. Los “pastores” que tengo identificados son tres:

  • Centros de formación con inquietud: Algunos centros de formación –principalmente especializados en una familia profesional-, con experiencia en planes nacionales, con vocación de diversificar sus fuentes de ingresos y con espíritu emprendedor, buscan a otros centros con los que han tenido en el pasado alguna relación. Normalmente el centro de formación que tiene la inquietud será el líder o cabecera de la Agrupación de Entidades de Formación y además será el que realice el proyecto técnico .
  • Grandes centros de formación: Hace años, cuando los agentes sociales tenían peso específico en la ejecución de la formación profesional para el empleo, nacieron y crecieron una serie de empresas de formación con capacidad para actuar en gran parte del territorio nacional, en el periodo de transición del modelo antiguo al nuevo, aunque estas grandes empresas de formación han sufrido, llegando algunas de ellas a desaparecer, las que han sobrevivido aún tienen los recursos y capacidades para que, cada vez que sale una nueva convocatoria de formación profesional para el empleo de ámbito estatal, poder formar diversas agrupaciones, en las que son ellas las que realizan el proyecto técnico y dependiendo de diversos factores ellas mismas encabezan o no la Agrupación de Entidades de Formación.
  • Consultoras: Existen una serie de consultoras, que generan redes de centros de formación por toda España, con el objetivo constituir Agrupaciones de Entidades de Formación. Son las propias consultoras, las que realizan el proyecto técnico, pero no encabezan la Agrupación de Entidades de Formación.

Referencias legales sobre Agrupación de Entidades de Formación

Las dos únicas referencias legales que conozco sobre la Agrupación de Entidades de Formación son:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, es su artículo 11.3 (beneficiarios)
  • Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, artículo 3.6 (Requisitos de los beneficiarios)

Además, tal como indica la Ley 38/2003, las bases reguladoras de cada convocatoria indicaran algunas normas que deben cumplir en esa convocatoria cada Agrupación de Entidades de Formación, por ejemplo, si una entidad de formación puede o no puede participar en más de una agrupación, etc…

Resumiendo, si quieres participar en una Agrupación de Entidades de Formación, tienes que hacer tres reflexiones, la primera es la capacidad de impartición, aunque en el ejército el valor se presupone, debieras comprobar que tus compañeros de viaje son solventes, la segunda reflexión es si tienes la red y el espíritu emprendedor para ser líder de la Agrupación de Entidades de Formación o te sientes más cómodo siendo una de las entidades agrupadas y la tercera reflexión es ¿quién va a construir el plan de formación que sea el ganador en una licitación?

Por último, pero no menos importante, me encantaría saber tu opinión, ¿te atreves a compartir con nosotros alguna experiencia que hayas tenido con alguna Agrupación de Entidades de Formación?

Si crees que le puede servir a más gente, ¿me ayudas a llegar a ellos compartiendo este post en tu Twitter, tu Facebook, tu Linkedin y/o a tus contactos por E-mail?

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